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Poder Judicial: El mito de la imparcialidad

29/10/2021
in CEFB
Poder Judicial: El mito de la imparcialidad

Codigorojovalparaiso. Dante Reyes Marín.

Durante muchos años el discurso oficial ha sostenido que el Poder Judicial constituye un tercer poder del Estado que regula de manera imparcial las controversias surgidas al interior del país.

Dicho discurso ensalza su supuesta ecuanimidad, y consagra que sus miembros, muchas veces vitalicios, sean electos mediante mecanismos que se ubican en las antípodas de la democracia popular, es decir, del voto directo de sus ciudadanos.

La soberanía reside en el pueblo, dicen los más encumbrados constitucionalistas, PERO, se ejerce a través de representantes, y es ahí donde cada vez más se cercena dicha soberanía, para convertir a dicho cuerpo en un aparataje burocrático, elitista y al servicio de los intereses de los sectores dominantes.

¿Cuántas veces se ha encontrado usted con un juez de la Corte Suprema o con un miembro del Tribunal constitucional comprando en el supermercado? Probablemente nunca, y no lo hará, porque tales personas forman parte de una casta selecta desvinculada del pueblo y que, por ende, se mantiene al margen del quehacer cotidiano de aquellos sobre los cuales “imparten justicia”. ¿O se los cruzó acaso en la feria?

El diario El Mercurio, a través de su portal en internet, EMOL, informó el pasado 28 de octubre que “Corte Suprema revoca fallo y declara admisible recurso en contra de la mesa de la Convención” Constitucional.

Y cabe entonces la pregunta, ¿por qué razón un órgano electo entre cuatro paredes por una casta política deslegitimada y repudiada por la ciudadanía, puede disponer respecto de un órgano electo por millones de chilenos? ¿Y dónde queda entonces la soberanía popular?

En el año 2006 se realizó una Asamblea Constituyente en la vecina nación de Bolivia, que redactó una nueva Constitución Política, que fue aprobada por votación popular y que entró en vigor el 7 de febrero de 2009.

La Carta Magna de ese país creó entonces el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, compuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Consejo de la Magistratura.

La particularidad de estos tribunales es que TODOS SUS MIEMBROS son electos por el voto directo de la ciudadanía, y, por ejemplo, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, lo que sería nuestra Corte Suprema, tienen un mandato de seis años computables a partir del día de su posesión y no podrán ser reelegidas ni reelegidos.

Y el artículo 20 de la Ley del órgano Judicial señala que “Para ser elegida magistrada o magistrado del Tribunal Supremo o Tribunal Agroambiental, cualquier persona que cumpla con los requisitos exigidos en el parágrafo VI del Artículo 182 de la Constitución Política del Estado y la presente Ley, podrá presentar su postulación ante la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

El citado parágrafo VI del artículo 182 de la Constitución Política del Estado exige haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura” y añade que “Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia”.

Y una última cosa, no menor, y consagrada en la Constitución, “Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación”, y “El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos”.

Pero para concluir con esta somera revisión del sistema judicial de la nación hermana, basta señalar que el artículo 188 de su Constitución añade que “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal”, mientras que el artículo 198 añade que “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal”.

Pero volviendo a nuestro país, el Tribunal Constitucional chileno está compuesto por diez miembros, los cuales son designados por 3 miembros elegidos por la Corte Suprema en votación secreta; 3 miembros designados por el presidente de la República; 2 miembros elegidos por el Senado (por los 2/3 de los miembros en ejercicio) y 2 miembros propuestos por la Cámara de Diputados y confirmados por el Senado (por los 2/3 de los miembros en ejercicio, en ambas instancias). Sus miembros, además, duran 9 años en sus cargos y son inamovibles.

La Corte Suprema de Chile, en tanto, está conformada por ministros nombrados por el Presidente de la República, con el acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Y de acuerdo con la actual Constitución “Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento”.

A la luz de estas comparaciones cabe la pregunta, ¿dónde está mejor representada la soberanía popular? Jean-Jacques Rousseau, en su libro, El contrato social, de 1762, expresó que “No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede enajenarse, y el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo (…)”.

En curso de construcción, bien lo sabemos, se encuentra la Convención Constitucional, trabajando por un nuevo texto que represente a los chilenos, a los nativos y a los nuevos chilenos, a todos, y no sería una mala idea que la concepción vetusta y oligárquica del Poder Judicial, como un supuesto cuerpo imparcial, comience a ser puesta en tela de juicio, modificando con esta comprensión, sus mecanismos de elección y la duración de los mandatos.

 

 

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